Acuerdo de Paz,Corte Constitucional,Fondo de tierras,Jurisprudencia,propiedad rural

SENTENCIA C-073 DEL 12 DE JULIO DE 2018
![]() La Corte Constitucional, con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, emitió la decisión en la cual realizó el control de constitucionalidad del Decreto ley 902 de 2017, “por el cual se adoptan las medidas para facilitar la implementación de la reforma rural integral contemplada en el acuerdo final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y la creación del fondo de tierras”. Esta norma fue expedida en ejercicio de las facultades presidenciales para la paz de que trata el Acto Legislativo 01 de 2016. En particular, su contenido material se refiere al acceso y formalización de la propiedad rural, la creación de un fondo especial de tierras, entre otros temas agrarios que tienen conexidad con la implementación del punto 1 del Acuerdo de Paz sobre la reforma rural integral. A lo largo de la decisión la Corte destacó la importancia constitucional del respeto a la propiedad privada y el principio de seguridad jurídica, así como del debido proceso en procesos de acceso y formalización de la tierra. Como criterios para el examen de constitucionalidad de la norma en cuestión, la Corte mencionó los procesos de acceso y distribución de la propiedad rural que históricamente han sido realizados en Colombia, el régimen de los bienes baldíos, el mandato constitucional de democratización del acceso a la tierra, y la función social y ecológica de la propiedad. La Corte encontró que la gran mayoría de las provisiones del decreto eran exequibles, a excepción de algunas provisiones o expresiones cuya constitucionalidad fue condicionada o se declararon inexequibles. Cabe destacar, como ejemplo de esto último, la declaratoria de inconstitucionalidad de un apartado del artículo 8 del decreto que extendía a predios formalizados ciertas obligaciones respecto a la explotación y transferencia de inmuebles rurales, al considerar que eran limitaciones desproporcionadas del derecho de propiedad. Créditos imagen |